Qué puede hacer el cónyuge no deudor si Hacienda embarga su vivienda en gananciales.

Qué puede hacer el cónyuge no deudor si Hacienda embarga su vivienda en gananciales.

Qué puede hacer el cónyuge no deudor si Hacienda embarga su vivienda en gananciales. 

Es frecuente recibir un embargo de Hacienda que afecta a la vivienda o a otro inmueble en sociedad de bienes gananciales, es decir, cuya mitad pertenece a cada cónyuges. El deudor puede oponerse al embargo, pero la cuestión es si el cónyuge que no ha contraído la deuda puede evitar que Hacienda le embargue su parte. Aunque no está legitimado para recurrir la notificación de embargo, sí puede luchar por sus propiedades inmobiliarias.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución, ha recordado que la notificación al cónyuge no deudor sólo es un trámite más para darle a conocer el embargo porque no tiene la condición de obligado tributario, con lo que no tiene potestad para recurrir dicha notificación. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, recuerda que el cónyuge no deudor sí que puede interponer la correspondiente tercería de dominio, la solución más fiable para evitar el embargo o que si Hacienda finalmente embarga la vivienda, se le compense económicamente.


“La tercería es una acción civil, pero, cuando se dirige frente a Hacienda, es necesario iniciarla mediante escrito presentado ante la propia Administración que esté tramitando el procedimiento de apremio. Solo con dicha reclamación previa ante la Administración será posible acudir, en un futuro, y si fuera necesario, a los Juzgados y Tribunales civiles”, señala Salcedo.


En caso de que la tercería de dominio fuera estimada, Hacienda levantará el embargo sobre la vivienda o inmuebles objeto de reclamación. Y en caso de que hubiera vendido los inmuebles por no poder conservarse sin deterioro, se le entregará al no deudor el dinero obtenido con la venta en la parte que le corresponda. “La tercería de dominio es una buena oportunidad para que dicho cónyuge pueda ejercitar sus derechos sobre el inmueble”, señala el abogado.
“En definitiva, el cónyuge no deudor ocupa una situación distinta ante Hacienda, de la que tiene el propio deudor. Y esto es conveniente saberlo, para que pueda ejercitar los recursos y acciones pertinentes en cada caso, en defensa de su derecho”, subraya Salcedo.
El embargo se notifica a las dos personas
Aunque el deudor sea uno de los cónyuges, la notificación de embargo llega a los dos, tal y como se establece en el artículo 170.1 de la Ley General Tributaria, y el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación.